A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gutierrez Tirado Anibal Alonso·Demandado Municipio De Santiago De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali y la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
La controversia se suscita entre los despachos por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por un ciudadano, en contra del municipio de Santiago de Cali, con el que pretende que se declare la nulidad de dos actos administrativos en los que la demandada negó la existencia de una vinculación laboral, y en consecuencia, se reconozca la existencia de la misma, a través de un contrato de trabajo realidad, con el correspondiente pago de las acreencias laborales a las que alude tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 492 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, ello, por cuanto en estos procesos se cuestiona la legalidad de contratos de prestación de servicios suscritos por entidades públicas (contratos estatales) cuya revisión, conforme al artículo 32 de la Ley 80 de 1993, así como al inciso primero y al numeral 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), es competencia de dicha jurisdicción.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali y la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Aníbal Alonso Gutiérrez Tirado en contra del Municipio de Santiago de Cali.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5798 al Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.